Seráde aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades: a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva. b) La empresa deberá justificar, en ERTEde fuerza mayor, ERTE ETOP y ERTE de transición: qué son y cuáles son las diferencias 42 En segundo lugar y puesto que se refiere a la citada medida excepcional, el ámbito subjetivo del compromiso de mantenimiento se extiende a las empresas que han suspendido o reducido la jornada por causas de fuerza mayor basada en el COVID-19, esto es, las empresas que han sido autorizadas por la autoridad laboral en base a la
ElReal Decreto‐ley 18/2021 establece la obligación de que las empresas soliciten entre el 1 y el 15 de octubre ante la Autoridad Laboral (AL) competente la continuidad del ERTE vinculado a la pandemia. Tanto para los ERTE de FUERZA MAYOR (FM) como para los ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) la AL
TIPODE ERTE a 28.02.2022: POSIBILIDADES: TRÁMITES: IMPEDIMENTO (para empresas de cualquier sector o actividad): Prorrogar el ERTE: Se permite la prórroga automática de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19 hasta el 31 de Marzo de 2022.A diferencia de la anterior prórroga, ya no es Sí la ley permite activar EREs por fuerza mayor (ET art.49.1 h y 51.7; RD 1483/2012 art.31, 32 y 33) que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada por la autoridad laboral. Por tanto, son necesarios tres elementos para que opere esta modalidad extintiva:

1Like Share Mediante el RDL 24/2020 se prorrogan los ERTEs fuerza mayor COVID-19 y se regula el procedimiento para la transición a los ERTEs ETOP. La nueva

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